PROCESO EXPROPIATORIO
El D.L. 2186 / 78, aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Etapas
NOTIFICACION AL EXPROPIADO : Una vez determinado el valor de la Indemnización,
el propietario es notificado por oficio, solicitándose lo siguiente:
- Aceptación del valor.
- Documentos que acrediten el Dominio de la Propiedad.
Tramitación Vía Convenio
Que, el propietario esté de acuerdo con el valor:
- Envía sus documentos, para la confección del Informe de Título respectivo.
- Confección y firma del convenio Ad-Referéndum directo de Precios.
- Se dicta el Decreto de Expropiación.
- Elaboración de Escritura por parte de la Fiscalía Regional.
- Firma de la Escritura por el Expropiado y su envío a la Fiscalía
con los certificados que acrediten como propietario al Fisco.
- Envío del cheque al Expropiado.
Causas Vía Judicial
- Que, el propietario no este de acuerdo con el valor.
- Que, no esté regularizada la situación de Dominio.
- Que, la propiedad tenga alguna prohibición o se encuentre hipotecada
y el particular no pueda alzar dicha hipoteca.
- Que, los documentos no sean enviados en el plazo estipulado.
Proceso vía judicial
- Se dicta el Decreto Expropiatorio correspondiente
- Se consignan los fondos en el Juzgado respectivo
- El propietario es notificado y debe concurrir al Consejo de Defensa
del Estado que corresponda, para realizar los trámites de pago ante
el Tribunal que se asigne.
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| Casa afecta a Expropiaciones |
Donación de Terrenos a Obras Públicas
(DFL MOP 850 ART. 61 Y 74)
Aquellos particulares que deseen Donar terreno al Fisco para la construcción
de obras, deben realizar los siguientes trámites:
- Completar solicitud sobre la Donación.
- Entregar planos del Terreno y documentos que acrediten Dominio.
- Reducir la donación a Escritura Pública firmada por el donante y
el Seremi de OO.PP., Director General de Obras Públicas o Director
Nacional
- Inscripción dela Escritura Pública en el Conservador de Bienes Raíces.
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