PROCESO EXPROPIATORIO

El D.L. 2186 / 78, aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

Etapas

NOTIFICACION AL EXPROPIADO : Una vez determinado el valor de la Indemnización, el propietario es notificado por oficio, solicitándose lo siguiente:

  • Aceptación del valor.
  • Documentos que acrediten el Dominio de la Propiedad.

Tramitación Vía Convenio

Que, el propietario esté de acuerdo con el valor:

  • Envía sus documentos, para la confección del Informe de Título respectivo.
  • Confección y firma del convenio Ad-Referéndum directo de Precios.
  • Se dicta el Decreto de Expropiación.
  • Elaboración de Escritura por parte de la Fiscalía Regional.
  • Firma de la Escritura por el Expropiado y su envío a la Fiscalía con los certificados que acrediten como propietario al Fisco.
  • Envío del cheque al Expropiado.

Causas Vía Judicial

  • Que, el propietario no este de acuerdo con el valor.
  • Que, no esté regularizada la situación de Dominio.
  • Que, la propiedad tenga alguna prohibición o se encuentre hipotecada y el particular no pueda alzar dicha hipoteca.
  • Que, los documentos no sean enviados en el plazo estipulado.

Proceso vía judicial

  • Se dicta el Decreto Expropiatorio correspondiente
  • Se consignan los fondos en el Juzgado respectivo
  • El propietario es notificado y debe concurrir al Consejo de Defensa del Estado que corresponda, para realizar los trámites de pago ante el Tribunal que se asigne.

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Casa afecta a Expropiaciones


Donación de Terrenos a Obras Públicas
(DFL MOP 850 ART. 61 Y 74)

Aquellos particulares que deseen Donar terreno al Fisco para la construcción de obras, deben realizar los siguientes trámites:

  • Completar solicitud sobre la Donación.
  • Entregar planos del Terreno y documentos que acrediten Dominio.
  • Reducir la donación a Escritura Pública firmada por el donante y el Seremi de OO.PP., Director General de Obras Públicas o Director Nacional
  • Inscripción dela Escritura Pública en el Conservador de Bienes Raíces.